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Capitalización Exigua (página 2)



Partes: 1, 2

Dra. Diana López Monti, " Capitalización
exigua". Ponencia: Primeras Jornadas de la Jefatura de Gabinete
de Ministros ""Como construir el camino hacia un sistema
tributario moderno y en consenso" Dictada en el Salón
Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
7, 8 y 9 de Mayo del 2003

Anexo B – Reseñas bibliograficas especificas

Art. 81. – De la ganancia del año fiscal,
cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones
contenidas en esta ley, se podrá deducir:

a) Los intereses de deudas, sus respectivas
actualizaciones y los gastos originados por la
constitución, renovación y cancelación de
las mismas.

En el caso de sujetos comprendidos en el
artículo 49, excluidas las entidades regidas por la Ley
21.526 y sus modificaciones, los intereses de deudas -con
excepción de los originados en los préstamos
comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo
93- contraídos con personas no residentes que los
controlen, según los criterios previstos en el
artículo incorporado a continuación del
artículo 15 de la presente ley, no serán deducibles
del balance impositivo al que corresponda su imputación en
la proporción correspondiente al monto del pasivo que los
origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos (2)
veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha,
debiéndose considerar como tal lo que al respecto defina
la reglamentación
.

Los intereses que de conformidad a lo establecido en
el párrafo anterior no resulten deducibles, tendrán
el tratamiento previsto en la presente ley para los
dividendos
.

La reglamentación podrá determinar la
inaplicabilidad de la limitación prevista en los dos
párrafos anteriores cuando el tipo de actividad que
desarrolle el sujeto lo justifique.

Cuando los sujetos a que se refiere el cuarto
párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas
-incluidos los correspondientes a obligaciones negociables
emitidas conforme a las disposiciones de la Ley 23.576 y sus
modificaciones- cuyos beneficiarios sean también sujetos
comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los
mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto
establezca la Administración Federal de Ingresos.
Públicos una retención del treinta y cinco por
ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha
renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de la
presente ley.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 3º
S/N incorporado a continuación

Art. …El monto total del pasivo al que hace
mención el cuarto párrafo del inciso a) del
Artículo 81 de la ley, es el originado en los
endeudamientos de carácter financiero al cierre del
ejercicio comercial o del año calendario, según el
caso, no comprendiendo, en consecuencia las deudas generadas por
adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicios
relacionados con el giro del negocio.

Por su parte, también quedan comprendidas dentro
del monto total del pasivo aquellas deudas que han sufrido
algún tipo de descuento financiero, o en su caso, la
colocación se haya realizado bajo la par.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 4º
S/N incorporado a continuación

Art. …Cuando el pasivo al cierre del ejercicio, a que
hace referencia el artículo anterior, hubiere sufrido
variaciones que hicieren presumir una acción destinada a
eludir la aplicación de las normas establecidas en el
cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la
ley, deberá computarse a los efectos del cálculo
del límite, el promedio obtenido mediante la
utilización de los saldos mensuales, excluido el
correspondiente al mes de cierre del ejercicio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se
verifica la situación prevista en el párrafo
anterior, cuando el pasivo al final del período sea
inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) o más al referido
promedio.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 5º
S/N incorporado a continuación

Art. …Cuando la realidad económica indique que
una deuda financiera ha sido encubierta a través de la
utilización de formas no apropiadas a su verdadera
naturaleza, dichas deudas también deberán incluirse
dentro del monto total del pasivo a que hace mención el
cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la
ley.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 6º
S/N incorporado a continuación

Art. …Los intereses a que alude el cuarto
párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley,
son los devengados que resulten deducibles por deudas de
carácter financiero.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 7º
S/N incorporado a continuación

Art. …El patrimonio neto al cierre del ejercicio a que
se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del
Artículo 81 de la ley, es aquel que surge del balance
comercial o, para el supuesto de no confeccionarse libros, de la
diferencia entre el valor total de los bienes y las deudas
-incluidas las utilidades diferidas en caso de corresponder-. A
estos efectos, el valor de los bienes a considerar es la suma de
bienes gravados, exentos y no computables valuados según
las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta.

Los aportes o anticipos recibidos a cuenta de futuras
integraciones de capital se considerarán integrantes del
patrimonio neto cuando existan compromisos de aportes debidamente
documentados o irrevocables de suscripción de acciones,
que en ningún caso devenguen intereses o cualquier tipo de
accesorios a favor del aportante.

 

 

Autor:

Daniel Alejandro Soria

Partes: 1, 2
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